DDJJ MEP

DDJJ sobre restricciones vigentes incluyendo operatoria de títulos contra dólar

 

Para poder operar títulos valores en el mercado, el comitente manifiesta su conocimiento sobre las restricciones vigentes a la fecha de la operación, para lo cual deberá firmar la presente.

 

Última Revisión 05/2023

 

Sres. Petrini Valores

 

Por medio de la presente DECLARO BAJO JURAMENTO que los/el titulares/titular de la cuenta comitente N° _______________

 

1.  No mantenemos vigente un “Crédito a Tasa Cero” acordado en el marco del artículo 9° del Decreto N° 332/20* (y modificatorias).

 

2.  No mantenemos vigente un crédito MiPYME al 24%   (Comunicación "A" 6937 del BCRA).

 

3.  En los últimos 90 días corridos no hemos accedido al mercado libre y único de cambios (MULC).

 

4.  Conocemos las restricciones incorporadas en el Com. BCRA “A” 7606 y 7609 en relación a subsidios de tarifas derivadas del suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica y agua potable; con la limitación para adquisición de CEDEARS; deuda privada emitida en jurisdicción extranjera y operar títulos contra moneda extranjera.

 

5.  No hemos realizado operaciones según comunicado de BCRA “A” 7610 referido a Personas Jurídicas residentes en el país bajo el “Programa  Incremento Exportador”.

 

6.  No somos beneficiario del “Plan de pago de deuda previsional” previsto en la Ley 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional, hasta tanto se haya cancelado la deuda.

 

7.  Cumplimos con la normativa vigente y plazos exigidos, tratándose de: (i) concertación de operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera en mercados regulados por la CNV, o (ii) transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior los titulares.


8. No mantenemos posiciones tomadoras en Cauciones y/o Pases Bursátiles en ningún Agente inscripto, así como que tampoco hemos obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables.


 9.  No nos encontramos alcanzados por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas.” Y por ende nos encontramos en condiciones de realizar operaciones contra moneda extranjera y/u ordenar envío de títulos a otras depositarias del exterior.

 

 

 

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